RESUMEN DE LOS PUNTOS MÁS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT).
- Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): El cálculo para las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual devengado y se aplicará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.
- Prestaciones Sociales desde el primer día de trabajo (Artículo 142): se comienza a recibir el beneficio de las prestaciones sociales a partir del mismo momento que se ingresa al nuevo trabajo y no como antes que era a partir del tercer mes, igualmente se reduce el período de prueba para los trabajadores a un mes.
- Se depositarán 15 días de salario cada trimestre (Artículo 142): el patrono debe depositar 15 días de salario cada trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionarán a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.
- Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Artículo 143): el trabajador escogerá donde se depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales.
- Anticipos de Prestaciones Sociales (Artículo 144): el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales.
- Indemnización doble (el doblete, Artículo 92): cuando un patrono realiza un despido injustificado y el trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
- Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
- 19 de junio de 1997 (Disposición transitoria segunda): a partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Jornada de trabajo
- Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): mas el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados.
a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.
b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.
c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.
Vacaciones, Utilidades y Feriados
- Bono Vacacional sube a 15 días (Artículo 192).
- Bono fin de año o Utilidades sube a 30 días (Artículos 131 y 132).
- Nuevos Feriados (Artículo 184): se incluyen nuevos feriados: lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de diciembre.
Protección a las Madres, Padres y la Familia
- Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338): contempla un periodo de descanso durante seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto.
- Reposo para Padres por 14 días (Artículo 339): tendrán un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días (14) continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.
- Inamovilidad Laboral para la trabajadora desde el principio del embarazo y hasta 2 años después del parto (Artículo 335).
- Igualmente, Inamovilidad Laboral para los padres durante dos años, después del nacimiento de su hijo o hija (Artículo 339).
- Reposo para Adoptantes (Artículo 340): desde el momento que se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años a una trabajadora, esta tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis (26) semanas.
Tercerización
- Queda prohibida la tercerización (Artículo 47 y 48): se otorga un plazo de tres (3) años para que todas las empresas acaten la prohibición de subcontratar a sus trabajadores, todos los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral
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